JurídicoESEN

Article 8

Uso Temporal De Recursos Reorientados A La Financiación De Acuerdos De Reestructuración De Pasivos De Entidades Territoriales

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Uso temporal de recursos reorientados a la financiación de acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades territoriales . Facúltese a las entidades territoriales, ubicadas en la zona de emergencia, que ejecutan acuerdos de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, para que, temporalmente, destinen fas rentas reorientadas y percibidas durante año 2026 por tales acuerdos, hacia la financiación del gasto necesario para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026. La facultad otorgada mediante el presente artículo no podrá ejercerse ni extenderse por un plazo superior al 31 de diciembre de 2026. Las entidades territoriales que pretendan hacer uso de las facultades del presente artículo deberán poner a consideración de los comités de vigilancia tal pretensión, para que estos, en representación de los acreedores, decidan sobre ello. Ejercida la facultad de la que trata el presente artículo, los comités de vigilancia decidirán si el plazo de ejecución de los acuerdos de restructuración de pasivos se extenderá en el mismo plazo de la reorientación, o máximo en un año, dependiendo del flujo de los recursos de la correspondiente entidad territorial. Una vez adoptada la decisión por parte de los comités de vigilancia respecto al uso temporal de recursos reorientados a la financiación de acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades territoriales, la entidad territorial deberá informarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de que este haga la correspondiente anotación en el registro que se lleva de tales acuerdos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 243 de 2026