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Article 71

Por Cada Encomienda Que No Se Retire Oportunamente, Pagará El Interesado Un Derecho De Bodegaje De Tres Centavos ($ 0-03) Diarios, El Cual Se Hará Efectivo En Estampillas Postales Que Se Adherirán Y Anularán Sobre Los Respectivos Boletines De Expedición, Anotando El Número De Días Que Correspondan A La Liquidación

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Por cada encomienda que no se retire oportunamente, pagará el interesado un derecho de bodegaje de tres centavos ($ 0-03) diarios, el cual se hará efectivo en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre los respectivos boletines de expedición, anotando el número de días que correspondan a la liquidación. El término para la liquidación del bodegaje correrá una vez vencidos tres días después de emitidos los avisos de llegada de las encomiendas, contando el de la emisión de dichos avisos, pero el día de la entrega no se causará el derecho, el cual en ningún caso excederá de un peso ($ 1) por encomienda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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