Por cada encomienda que no se retire oportunamente, pagará el interesado un derecho de bodegaje de tres centavos ($ 0-03) diarios, el cual se hará efectivo en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre los respectivos boletines de expedición, anotando el número de días que correspondan a la liquidación. El término para la liquidación del bodegaje correrá una vez vencidos tres días después de emitidos los avisos de llegada de las encomiendas, contando el de la emisión de dichos avisos, pero el día de la entrega no se causará el derecho, el cual en ningún caso excederá de un peso ($ 1) por encomienda.
Decreto 85 de 1927 →In force
Article 71
Por Cada Encomienda Que No Se Retire Oportunamente, Pagará El Interesado Un Derecho De Bodegaje De Tres Centavos ($ 0-03) Diarios, El Cual Se Hará Efectivo En Estampillas Postales Que Se Adherirán Y Anularán Sobre Los Respectivos Boletines De Expedición, Anotando El Número De Días Que Correspondan A La Liquidación
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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