Toda falta de asistencia de un profesor externo, sin causa justificada a juicio del director de la Escuela, produce la vacante de la cátedra. En consecuencia, la dirección dará cuenta de este hecho a la dirección general de la Policía Nacional, para que se proceda inmediatamente a reemplazarlo. Mientras tanto, la cátedra vacante quedara a cargo interinamente del director o del prefecto o del profesor interino que al efecto designe la dirección de la Escuela. Toda excusa, cuya calificación para los efectos de este articulo corresponde a la dirección de la Escuela, debe presentarse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, con el objeto de que oportunamente pueda encargarse el director o uno de los prefectos, o algunos de los profesores internos de la cátedra del profesor que la haya presentado, mientras subsista la causal que la motiva.
Decreto 945 de 1940 →In force
Article 63
Toda Falta De Asistencia De Un Profesor Externo, Sin Causa Justificada A Juicio Del Director De La Escuela, Produce La Vacante De La Cátedra
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
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01
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02
Constitutional history
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