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Article 8

Establécense Para Los Titulares De Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto, Las Obligaciones Que A Continuación Se Señalan: A) Para El Distribuidor Mayorista: 1

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

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Text of the article

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º Establécense para los titulares de las licencias de que trata el presente Decreto, las obligaciones que a continuación se señalan: a) Para el Distribuidor Mayorista

1.

Enviar al Ministerio de Minas y Energía, cada 6 meses, una relación actualizada de los distribuidores minoristas que operen bajo su registro y de los grandes consumidores que abastezca.

2.

Abastecer los productos objeto del contrato de suministro, a sus distribuidores y grandes consumidores registrados, de manera que se asegure la prestación regular del servicio, sin perjuicio de las medidas que tome el Ministerio de Minas y Energía en caso de emergencia.

3.

Cumplir las normas y reglamentos que dicten el Ministerio de Minas y Energía y las demás autoridades competentes. b) Para Estaciones de Servicio Clase A o B: 1. verificar, mediante procedimientos establecidos por el ministerio de Minas y Energía, la calidad de los productos que expendan. 2. Colocar, en sitio fácilmente visible, las características o especificaciones de los Productos que expenda y los precios oficiales de éstos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía. 3. Ofrecer a las autoridades encargadas de la vigilancia y control de los combustibles derivados del petróleo, todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

4.

Cumplir estrictamente las obligaciones contraídas con el distribuidor mayorista.

5.

Cumplir las observaciones y atender recomendaciones sobre el mantenimiento y seguridad que le formulen las autoridades competentes. c) Para el Gran Consumidor y Estaciones de Servicio Privado: 1. Cumplir con las normas y reglamentos que dicten el Ministerio de Minas y Energía y las demás autoridades competentes. 2. Informar al Ministerio de Minas y Energía, dentro del primer trimestre del año las cantidades de combustible recibidas de los distribuidores mayoristas durante el año anterior y de lo que haya consumido, con indicación de su uso. 3. Facilitar a las autoridades competentes la revisión y vigilancia de las instalaciones que tenga para el depósito y consumo industrial de combustibles. 4. Cumplir con las observaciones y atender las recomendaciones sobre el mantenimiento y seguridad que le formulen las autoridades competentes.

02

Constitutional history

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