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Article 132

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PERSONAL EN COMISIÓN. El personal que se halle en comisión en una unidad policial quedara sometido a la jurisdicción disciplinaria del comandante de policía del lugar; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado para su registro en el folio de vida.

Parágrafo

El personal que se encuentre en comisión en el ramo de Defensa u otras entidades cuando carezca de jefe policial directo, quedara sometido a las atribuciones disciplinarias del Director de Personal si se encuentra en la guarnición de Bogotá, o a las del Comando del Departamento o de Policía Metropolitana, cuando la comisión se cumpla dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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