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Article 5

Decreto 819 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 255 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967

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01

Text of the article

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Artículo quinto. Para efectos de los artículos 1° y 4°, las entidades interesadas deberán presentar a la División de Crédito Público con 10 días de Anterioridad a la fecha de vencimiento de cada obligación dos copias de la respectiva licencia, de cambio, directamente o por intermedio del Banco Comercial que ellas designen para el trámite y obtención de los Certificados de Cambio correspondientes. Presentadas las licencias, la División de Crédito Público efectuara los giros en moneda nacional a que haya lugar, con destino al Banco Comercial respectivo. El Banco aplicará el valor girado exclusivamente para adicionar la cuantía consignada por la respectiva entidad para el pago de la obligación en moneda extranjera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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