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Article 14

El Reajuste De Las Escalas De Remuneración Para Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Se Sujetará A Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Porcentajes Remuneración Mensual Hasta 20 ………………………………… 11

Decreto 109 de 1985 · Por el cual se establecen escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades Administrativas Especiales de orden nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El reajuste de las escalas de remuneración para los empleados públicos que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se sujetará a los siguientes límites y porcentajes: Porcentajes Remuneración mensual Hasta 20 ………………………………… 11.300 17 ………………………………… 11.850 13 ………………………………… 19.000 11 ………………………………… 29.000 10 ………………………………… 49.000 09 ………………………………… 66.000 07 ………………………………… 140.000 No habrá reajuste en las escalas salariales de estos empleados públicos cuando devenguen una remuneración mensual superior a ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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