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Article 12

Componente De Comercialización Agropecuaria

Ley 2378 de 2024 · por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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La mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un tercer componente sobre comercialización agropecuaria y asignará a la entidad responsable, que se encargue de:

1.

Articular todos los programas, proyectos y/o estrategias de inclusión productiva, generación de ingresos, asociatividad y emprendimiento que tenga el Gobierno nacional con estrategias de comercialización tales como circuitos cortos de comercia­lización, encadenamientos productivos, emparejamientos pro­ductivos y demás instrumentos que faciliten los canales de co­mercialización.

2.

Realizar propuestas de instrumentos de política que reduzcan la intermediación en los procesos de comercialización de peque­ños y medianos productores permitiéndoles mejorar sus ingre­sos equilibrando de mejor manera la distribución de las utilida­des.

3.

Realizar análisis de los programas, proyectos y estrategias de comercialización y promover propuestas de unificación para evitar la atomización de recursos y se mejore la funcionalidad e impacto de los instrumentos de intervención.

4.

Establecer espacios recurrentes de encuentro entre la demanda y la oferta de productos de origen agropecuario a nivel regional y municipal que faciliten los entornos de comercialización y reduzcan la intermediación, tales como mercados campesinos y otras formas de comercialización de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.

5.

Identificar nuevas oportunidades de mercado externo de pro­ductos de origen agropecuario.

6.

Desarrollar estrategias a nivel territorial para aumentar las com­pras públicas de alimentos de pequeños productores locales y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.

7.

Diseñar e implementar estrategias que promuevan la inversión extranjera que favorezcan el desarrollo de encadenamientos productivos, el desarrollo de infraestructura productiva y de transformación y procesos de comercio de productos agrope­cuarios.

8.

Incentivar la ampliación y mejora de la infraestructura de trans­porte, almacenamiento y procesamiento, en pro de la moderni­zación de la estructura de comercialización de productos agro­pecuarios.

9.

Incorporar el uso de tecnologías de información y comunica­ción para mejorar la eficiencia en la comercialización. Esto po­dría incluir el desarrollo de plataformas digitales, aplicaciones móviles o sistemas en línea que faciliten la conexión directa entre productores y consumidores, así como la gestión eficiente de la cadena de suministro.

Parágrafo

La presente ley deberá articularse con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en todos los aspectos sectoriales, gremiales y comunitarios, entre otros.

Adicionalmente, la mesa técnica Intersectorial y Regional para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario realizará una articulación con el sistema Nacional para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y programa hambre cero estipulado en el artículo 216 de la Ley 2294 de 2023 .

Seguimiento, actualización y vigencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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