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Article 1

El Artículo 6° Del Decreto 1800 Del 26 De Junio De 2003, Modificado Por El Decreto 794 De 2007, Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 4688 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007.

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01

Text of the article

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°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007, quedará así: “ Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

6.

Dos (2) Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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