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Article 7

Los Dueños Y Los Administradores De Las Haciendas Infectadas Procederán A Poner En Práctica, Bajo La Vigilancia Del Veterinario Oficial, Las Siguientes Medidas: A) Someter Todo El Ganado A La Prueba De La Aglutinación De La Brúcela Abortusbang, Empleando El Suero Sanguíneo Y El Antígeno Correspondiente

Decreto 2147 de 1934 · Por el cual se dictan medidas de policía sanitaria sobre el aborto epizoótico bovino

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los dueños y los administradores de las haciendas infectadas procederán a poner en práctica, bajo la vigilancia del veterinario oficial, las siguientes medidas

a)

Someter todo el ganado a la prueba de la aglutinación de la brúcela abortusbang, empleando el suero sanguíneo y el antígeno correspondiente.

b)

Aislar los animales que dieron reacción negativa, con el objeto de formar un lote indemne que será sometido a nuevas pruebas de aglutinación cada cinco meses.

c)

Las vacas que aborten serán se separada del resto del ganado y se les practicaran diariamente lavados desinfectantes de los órganos genitales y de las partes externas vecinas (cola, etc.), al menos durante los doce días que sigan al aborto.

d)

Quemar o enterrar, en el mismo sitio donde se hallaren, los productos abortados y sus correspondientes envolturas fetales.

e)

No dejar cubrir por el toro las vacas que hayan abortado hasta noventa días después de ocurrido este accidente.

f)

Tratar los animales infectados o sospechosos empleando solamente vacunas con gérmenes muertos o productos químicos adecuados.

02

Constitutional history

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