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Article 3

Ley 39 de 1945 · Por la cual se provee al pago de las indemnizaciones y reparaciones por causa de la guerra con Alemania y se dictan varias disposiciones relacionadas con bienes de ciudadanos de ese país

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01

Text of the article

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Para la efectividad de los pagos a que se refiere el artículo 2°, autorizase al fondo de estabilización a fin de que haga a la Nación el pago de los porcentajes establecidos en dicho artículo.

El fondo de Estabilización consignara el dinero efectivo, para este fin en la Tesorería General de la Republica a la orden del Gobierno Nacional; y si existieren bienes de otra clase, los realizara con arreglo a lo dispuesto en los decretos sobre control y administración de los bienes de extranjeros, y consignara su producto en la forma indicada, a la orden del gobierno.

Es entendido que la consignación de que habla el cinco anterior, se limitara a la suma indispensable para cubrir la totalidad de la cuota respectiva.

Parágrafo

Los fondos que fueron consignados en la Tesorería General de la Republica conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del decreto 1723 de 1944, se imputaran por el fondo de estabilización proporcionalmente a las cuentas respectivas de los bienes comprendidos en el ordinal a) del artículo 1° de esta Ley; el saldo que reste una vez hecha esta imputación se consignara, asimismo, en la Tesorería General de la República, en la forma establecida en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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