JurídicoESEN

Article 84

La Ganancia Gravable De Los Contribuyentes Que Se Dediquen Al Ejercicio De Profesiones Liberales, Literarias O Artísticas Y La De Los Que Sin Depender De Otras Personas Se Ocupen En El Ejercicio De Artes Manuales, Se Determinará Deduciendo De Sus Ingresos Totales Lo Siguiente: 1

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La ganancia gravable de los contribuyentes que se dediquen al ejercicio de profesiones liberales, literarias o artísticas y la de los que sin depender de otras personas se ocupen en el ejercicio de artes manuales, se determinará deduciendo de sus ingresos totales lo siguiente

1.

El arrendamiento del local destinado al ejercicio de su profesión, arte u oficio, como despacho, estudio, taller, laboratorio y similares;

2.

Los sueldos de los empleados que se ocupen exclusivamente en actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, arte u oficio del contribuyente;

3.

Los gastos normales y propios del ejercicio de su profesión, arte u oficio, como correspondencia, telegramas, gastos de escritura, luz, teléfonos y similares; y

4.

Las demás deducciones reconocidas por la ley. A la deducción de que trata el numeral 1 de este artículo le es aplicable el artículo 45 de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 818 de 1936