º. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilios, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno, y de su valor, teniendo en cuenta, además de los datos consignados en la respectiva solicitud, las informaciones consignadas en los informes exigidos en los ordinales a) y b) del artículo 1º de la Ley 52 de 1945.
Article 3
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilios, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Valor, Teniendo En Cuenta, Además De Los Datos Consignados En La Respectiva Solicitud, Las Informaciones Consignadas En Los Informes Exigidos En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1º De La Ley 52 De 1945
Decreto 2751 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto concede un auxilio para atender a la reconstrucción de Chaparral, del Departamento del Tolima
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.