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Article 2.23.6

Secretaría Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) será ejercida en los términos del

Parágrafo 2

del numeral 1 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a través de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien deberá acreditar formación académica y experiencia profesional en áreas financieras y de desarrollo agropecuario. La Secretaría Técnica contará con un equipo humano que apoye los análisis y elaboración de los insumos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, el seguimiento al financiamiento del sector agropecuario, sus metas y objetivos de política; así como en los temas logísticos y operativos de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

Parágrafo

Cuando por motivos de ausencia temporal o situaciones administrativas contempladas en la legislación laboral la (el) Secretaria (o) Técnica (o) se encuentre ausente, la Presidencia postulará un secretario ad-hoc para la sesión el cual se someterá a aprobación de los comisionados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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