º. Los giros que expidan el Banco de la República o las entidades autorizadas para ello, contra solicitudes presentadas por los miembros del Cuerpo Diplomático para situar en el Exterior fondos destinados a atender sus necesidades, siempre que estos giros no excedan de las sumas que comprueben haber importado al país, después de deducidos los gastos, y que los giros se extiendan a favor de individuos o entidades domiciliadas en el Exterior, tal como está previsto por el ordinal 1) del artículo 1º del Decreto 326 de 1938, no estarán sujetos al impuesto señalado por el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940.
Article 9
Los Giros Que Expidan El Banco De La República O Las Entidades Autorizadas Para Ello, Contra Solicitudes Presentadas Por Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Para Situar En El Exterior Fondos Destinados A Atender Sus Necesidades, Siempre Que Estos Giros No Excedan De Las Sumas Que Comprueben Haber Importado Al País, Después De Deducidos Los Gastos, Y Que Los Giros Se Extiendan A Favor De Individuos O Entidades Domiciliadas En El Exterior, Tal Como Está Previsto Por El Ordinal 1) Del Artículo 1º Del Decreto 326 De 1938, No Estarán Sujetos Al Impuesto Señalado Por El Artículo 5º Del Decreto 2078 De 1940
Decreto 2179 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional del Café.
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