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Article 38

Cuando El Pago De Las Acciones Se Hiciere Por Medio De Letras U Otros Documentos De Crédito A Cargo De La Aportante O De Terceros, No Se Reputarán Las Acciones Como Pagadas Sino A Partir Del Momento En Que El Respectivo Documento Haya Quedado Efectivamente Cubierto

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Cuando el pago de las acciones se hiciere por medio de letras u otros documentos de crédito a cargo de la aportante o de terceros, no se reputarán las acciones como pagadas sino a partir del momento en que el respectivo documento haya quedado efectivamente cubierto. Si las acciones fueren traspasadas, su cesionario o sus cesionarios quedarán solidariamente responsables con el aportante o suscriptor por el monto de los documentos dados en pago de las mismas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 570 del Código de Comercio. Esta responsabilidad se extenderá al valor de los intereses devengados por los créditos y a los gastos de la cobranza.

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Constitutional history

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