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Article 1

Ley 66 de 1935 · por la cual se dan unas autorizaciones en relación con el Puerto de Buenaventura, se adiciona la Ley 63 de 1931 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Autorízase al Gobierno para que por administración directa o por contrato celebrado con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o con otras entidades de reconocida competencia, ejecute las siguientes obras en el puerto de Buenaventura:

a)

Construcción de un edificio para el Resguardo y Capitanía del puerto;

b)

Construcción de un muro en el sitio de La Pascuala, que sirva de atracadero para embarcaciones menores;

c)

Construcción de un mercado público en el mismo sitio de La Pascuala, o en el que se estime más conveniente;

d)

Prolongación del malecón a medida que las necesidades lo exijan.

Parágrafo

También se autoriza al Gobierno para que, directamente o por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, adquiera una draga marítima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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