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Article 122

Para Efectos De Dirigir Y Determinar El Desarrollo De Las Funciones De La Institución, El Gobierno Dictará Entre Otros, Los Siguientes Reglamentos: 1

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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01

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Para efectos de dirigir y determinar el desarrollo de las funciones de la institución, el Gobierno dictará entre otros, los siguientes reglamentos

1.

Organización y distribución de la Policía Nacional (Tabla Orgánicas).

2.

Régimen interno para las unidades de Policía.

3.

Administración.

4.

Servicios para Oficiales superiores y subalternos de la Policía.

5.

Servicio para Suboficiales y Agentes de la Policía.

6.

Calificación y clasificación del personal de la Policía.

7.

Régimen disciplinario.

8.

Uniformes, distintivos e insignias.

9.

Documentación, Correspondencia y Archivo.

10.

Orgánico de la Dirección General.

11.

Orgánico de la Academia Superior de Policía.

12.

Orgánico de la Escuela de Policía "General Santander".

13.

Orgánico de las Escuelas Regionales.

14.

Armamento y Municiones para la Policía.

15.

Vigilancia Urbana y Rural.

16.

Policía de Tránsito.

17.

Ceremonial y Protocolo.

18.

Remonta y Veterinaria.

19.

Transportes y Mantenimiento.

20.

Servicio de Radiopatrullas.

21.

Transmisiones y comunicaciones.

22.

Bienestar Social.

23.

Fondos Rotatorios.

24.

Servicios de Sanidad.

Parágrafo

Mientras el Gobierno dicta las disposiciones de que trata el presente artículo, continuarán en vigencia los actuales reglamentos. CAPITULO II Escalafones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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