Articulo 3° El Director de Aduanas, respondera ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por 1a debida aplicación y cumplimiento de las leyes sobre aduanas y estará autorizado para proyectar los reglamentos, no contrarios a la ley, que estime necesarios para tal fin, los que serán sometidos a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico. Le corresponderá además, estudiar, y dar sú concepto sobre los reglamentos distritales que dicten .los Administradores de Aduana para ser aprobados por el señor Ministro de Hacienda.
Article 3
El Director De Aduanas, Respondera Ante El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por 1a Debida Aplicación Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Aduanas Y Estará Autorizado Para Proyectar Los Reglamentos, No Contrarios A La Ley, Que Estime Necesarios Para Tal Fin, Los Que Serán Sometidos A La Consideración Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Publico
Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas
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