El Consejo Intendencial no podrá disminuír ni suprimir las partidas propuestas por el Intendente:
Para el servicio de la deuda pública.
Para atender obligaciones contractuales.
Para la completa aceptación de los servicios ordinarios de la administración relativos al orden público y a las obras planificadas.
Para cubrir el déficit fiscal, si lo hubiere.