: El Concesionario se obligará a hacer la explotación contratada de manera que no se destruyan los productos sino que asegure su reproducción o repoblación; o admitir la inspección de los empleados que para el efecto designe el Gobierno en la forma que en el contrato se estipule; a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la buena explotación y conservación del bosque; a que en ningún caso alegará derechos de propiedad sobre el terreno en que se encuentre el bosque; a que lo entregará a la terminación del contrato servible para ser explotado nuevamente y a que admitirá que visiten el bosque como practicantes los alumnos de la escuela agronómica.
Ley 119 de 1919 →In force
Article 8
Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.