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Article 2.2.4.2.9.2

Formación De Estudiantes Para Judicatura En Conciliación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Formación de Estudiantes para Judicatura en Conciliación. Quienes durante la judicatura se desempeñen como conciliadores, deberán haber cursado el correspondiente proceso de formación, conforme a la resolución que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida para esos efectos. Esta condición también deberán cumplirla quienes hayan obtenido licencia provisional para el ejercicio de la profesión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.9.2. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación y/o arbitraje, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente.

El Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos designará mediante auto a un funcionario de esa dependencia para que practique la visita de inspección, vigilancia y control al Centro o a la Entidad Avalada.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 55)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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