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Article 9

O

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 9o. La totalidad de los ingresos corrientes de la Nación deberán ser consignados en la Dirección General de Tesorería, por los organismos y entidades encargados de su recaudo, con excepción de aquéllos destinados a los fondos docentes y las cuotas de fomento agrícola. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de considerar y tramitar las solicitudes de Acuerdo Mensual de Gastos que formulen los organismos y entidades que incumplan las normas establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del presente Decreto. Las entidades descentralizadas que en virtud de lo establecido en las Leyes 55 de 1985 y 75 de 1986 tengan que transferir recursos para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación, deberán situar a la Dirección General de Tesorería en forma periódica y durante los ocho primeros meses del año, los recursos reasignados a tales gastos.

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Constitutional history

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