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Article 10

Decreto 620 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías podrá ordenar la retención total o parcial del giro de los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos y que éstos se adelanten por otras entidades públicas, cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas asignaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté ejecutando o administrando los proyectos en forma irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los contratos o a los términos y condiciones de los actos de aprobación de las asignaciones. En este evento la Comisión ordenará la entrega de los recursos financieros a la entidad pública a la que se le encargue la ejecución del proyecto, la cual tendrá la obligación de rendir cuentas a la Comisión Nacional de Regalías.

Parágrafo

De comprobarse que hubo desviación de recursos provenientes de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, se enviarán copias a las autoridades penales, fiscales y disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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