°. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, tengan radicadas solicitudes de autorización y renovación para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos del 50 al 64 y bebidas alcohólicas, clasificables por las partidas arancelarias 2208 del Arancel de Aduanas, no requerirán de dicha autorización y por lo tanto, las solicitudes serán objeto de archivo.
Article 3
Las Personas Naturales O Jurídicas Que A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Tengan Radicadas Solicitudes De Autorización Y Renovación Para Importar Materias Textiles Y Sus Manufacturas Y Calzado Y Sus Partes Clasificables Por Los Capítulos Del 50 Al 64 Y Bebidas Alcohólicas, Clasificables Por Las Partidas Arancelarias 2208 Del Arancel De Aduanas, No Requerirán De Dicha Autorización Y Por Lo Tanto, Las Solicitudes Serán Objeto De Archivo
Decreto 601 de 2013 · por el cual se deroga el Decreto 1299 de 2006, con sus modificaciones, adiciones y se dictan otras disposiciones.
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