° . Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, la liquidación del Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" en liquidación estará a cargo del liquidador y de la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Justicia y del Derecho. El liquidador y la junta liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva respectivamente de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997 y del presente decreto, garantizando el funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio.
Decreto 1987 de 1997 →In force
Article 2
Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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