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Article 10

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son funciones del Secretario Pedagógico:

a)

Dirigir y coordinar los trabajos de las Direcciones de Currículo, Desarrollo Pedagógico y Educación de Adultos con el fin de asegurar calidades mínimas de la educación a través de los contenidos curriculares, del uso de medios y métodos apropiados y de la óptima utilización cualitativa de los recursos docentes.

b)

Asegurar la transferencia técnica y Pedagógica a las regiones y prestarles asesoría en los aspectos de investigación, adaptación, prueba curricular y desarrollo pedagógico a través de los Centros Experimentales Pilotos (CEP).

c)

Atender el desarrollo de proyectos especiales del sector educativo.

d)

Mantener estrecha coordinación con la Secretaría General para atender los aspectos de coordinación y asistencia técnico-administrativa.

e)

Promover el desarrollo de métodos y proyectos de educación especial destinados a poblaciones que por sus características deban considerarse excepcionales.

De las funciones de las Unidades de Asesoría

y Coordinación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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