º Cuando la gravedad del delito o la importancia del proceso aconsejen la medida, los Procuradores de Distrito y los Jefes de Oficina Seccional podrán intervenir, por comisión del Procurador General de la Nación, como especiales agentes del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito, en negocios en que esté actuando un Personero Municipal, a quien desplazarán mientras dure su intervención.
Article 4
Cuando La Gravedad Del Delito O La Importancia Del Proceso Aconsejen La Medida, Los Procuradores De Distrito Y Los Jefes De Oficina Seccional Podrán Intervenir, Por Comisión Del Procurador General De La Nación, Como Especiales Agentes Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito, En Negocios En Que Esté Actuando Un Personero Municipal, A Quien Desplazarán Mientras Dure Su Intervención
Decreto 550 de 1970 · Por el cual se organiza el Ministerio Público en los Juzgados de Circuito
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