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Article 11

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

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01

Text of the article

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Artículo once . Son funciones del Gerente

a)

Elaborar los reglamentos del "Fondo Rotatorio" y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.

b)

Efectuar operaciones de crédito para el Fondo, hasta la cantidad de $ 5.000.00. De esta suma en adelante solo podrá hacerlo con la previa autorización de la Junta Directiva, y de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes;

c)

Organizar la apertura de sucursales, agencias o expendios del Fondo donde lo considere conveniente, previa autorización de la Junta Directiva;

d)

Ejercer la representación legal del "Fondo Rotatorio", y firmar, en nombre de éste, todo acto o contrato;

e)

Atender la gestión diaria del Fondo, y velar por el estricto cumplimiento de los deberes de cada uno de los empleados, a los cuales podrá imponer multas disciplinarias por medio de resolución;

f)

Proponer al Ministerio de Justicia candidatos para los cargos del Fondo, o la remoción de alguno de sus empleados;

g)

Las demás que le señale la Junta Directiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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