º. El impuesto sobre el consumo de aceites y grasas lubricantes de procedencia extranjera se recaudará por los Administradores de Aduana sobre la documentación exigida por la ley para hacer efectivos los derechos de importación. En los Consulados se exigirá a los importadores de aceites y grasas lubricantes que en las facturas que deben presentar con los datos exigidos en el artículo 412 de la Ley 79 de 1931, se exprese el número preciso de galones o kilogramos, según el caso, de tales artículos, para los efectos de la liquidación y recaudo en la Aduana.
Decreto 115 de 1932 →In force
Article 2
El Impuesto Sobre El Consumo De Aceites Y Grasas Lubricantes De Procedencia Extranjera Se Recaudará Por Los Administradores De Aduana Sobre La Documentación Exigida Por La Ley Para Hacer Efectivos Los Derechos De Importación
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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