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Article 7.3

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

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Text of the article

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Designación cuando los asociados no se pongan de acuerdo. Cuando se den los presupuestos mencionados en el literal a. del numeral 7.2.1. de este Capítulo, cualquiera de los asociados podrá acudir directamente o a través de apoderado, ante la Superintendencia de Sociedades para que se designe liquidador, aun cuando en los estatutos sociales se hubiere pactado cláusula compromisoria. En el escrito de solicitud deberá acreditarse que se han agotado todos los medios legales para el nombramiento del liquidador, para lo cual podrá presentarse la correspondiente afirmación, que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento. Mientras se resuelve la solicitud, en el entretanto y de conformidad con el artículo 227 del Código de Comercio, fungirán como liquidadores las personas que figuren inscritas como representantes legales en el registro mercantil de la sociedad. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Para estos efectos, se deberán allegar los siguientes documentos:

02

Constitutional history

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