°. Adiciónase un inciso al
del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 6° del Decreto 4051 de 2007, así: Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos - CPC 1.0 A.C. - del DANE: Nomenclatura Cuentas Nacionales Descripción 10 Carnes y pescados 11 Aceites y grasas, animales y vegetales. 12 Productos lácteos 17 Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) 14 Productos de café y trilla