Con base en el principio de subsidiaridad y vencido el término del que trata el parágrafo transitorio del artículo segundo de la presente ley el Gobierno nacional podrá destinar recursos para garantizar la alimentación de la población privada de la libertad recluida en centros de detención transitoria en el país.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un proceso de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atenderán él funcionamiento de los centros carcelarios que estarán a cargo de estos, adecuándolos a la política general carcelaria y a las obligaciones nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos.