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Article 114

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

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ARTICULO 114 . Son funciones y obligaciones generales de la Oficialidad de Pesca, las siguientes

1.

Prestar las guardias de mar que correspondan a la navegación que efectúe la nave y las de puerto, cuando éstas fueren necesarias y dispuestas por el Armador o Capitán, siguiendo las instrucciones y cumpliendo en la medida que sean aplicables los deberes generales para garantizar la seguridad de la nave y su tripulación, establecidas para los Oficiales de Guardia de buques del transporte comercial marítimo en la Primera Parte del presente Decreto, y los deberes adicionales especiales para los Oficiales de Pesca que promulgue la Autoridad Marítima.

2.

Cumplir y hacer cumplir a bordo por parte de la tripulación, las órdenes del Capitán y del Armador, como también las disposiciones reglamentarias correspondientes.

3.

Estar permanentemente vigilante para evitar o corregir cualquier irregularidad que ponga en peligro la seguridad de la nave o su operación, informando inmediatamente al Capitán cuando se observe alguna irregularidad.

4.

Responder por el mantenimiento, conservación y operación del equipo y elementos a su cargo, en la medida que le hayan sido asignados por el Capitán o Armador.

5.

Instruir marineramente al personal bajo su mando.

6.

Conocer perfectamente los deberes del cargo que desempeñe a bordo, de acuerdo con la reglamentación que sobre ello expida la Autoridad Marítima, o en su defecto, las órdenes del Capitán o del Armador.

02

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