° El
del artículo 5° del Decreto 2231 de 1989, quedará así: “
El Secretario de Integración Popular podrá utilizar todos los medios que considere idóneos para comprobar los hechos de violencia, la naturaleza política de los mismos y los perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas o por las víctimas directas, según el caso”.
) Artículo 5 DECRETO 2231 de 1989