JurídicoESEN

Article 9

No Se Aplicarán Las Disposiciones Consignadas En Los Literales A), B), C) Y D) Del Artículo 2º

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. No se aplicarán las disposiciones consignadas en los literales a), b), c) y d) del artículo 2º. de la Ley 63 de 1967: 1º. A quienes voluntariamente terminaron antes del 31 de enero de 1968 los contratos de renta vitalicia no terminados antes de la vigencia de dicha Ley, y restituyan los bienes entregados como precio o capital o su valor comercial establecido de conformidad con el artículo 7º. de este Decreto, si han sido enajenados; 2º. A quienes al tiempo de celebrar el contrato de renta vitalicia se les aplicó el régimen fiscal de las donaciones y pagaron los correspondientes impuestos sucesorales; 3º. A quienes antes del 31 de enero de 1968, optaron, para los simples efectos fiscales, por dar al contrato de renta vitalicia del carácter de donación.

Parágrafo

El valor de las modificaciones en el patrimonio originadas por la restitución de los bienes o de su valor, no constituye renta gravable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 154 de 1968