ARTICULO 20. Los cargos de Fiscal de Juzgado se proveen por el Procurador General de la Nación, de listas presentadas por los Fiscales de los Tribunales respectivos. Si faltare algún Fiscal de Juzgado, corresponde al Procurador General de la Nación proveer el empleo interinamente. Si la falta fuere definitiva, los Fiscales del respectivo Tribunal presentarán terna al Procurador General de la Nación, para que este nombre en propiedad por el resto del periodo.
Article 20
Los Cargos De Fiscal De Juzgado Se Proveen Por El Procurador General De La Nación, De Listas Presentadas Por Los Fiscales De Los Tribunales Respectivos
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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