El permiso para la prestación del servicio público de transporte se expedirá por las siguientes autoridades
Por el Ministerio de Transporte -Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, de acuerdo con la distribución interna de competencias sobre el particular, cuando la actividad transportadora se desarrolle en el radio de acción nacional;
Por los alcaldes o por los organismos de transporte en los que aquellos deleguen tal atribución, cuando la actividad transportadora se desarrolle en los radios de acción distrital o municipal. CAPITULO II Disposiciones para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción nacional SECCION I Definiciones