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Article 1

º La Operación Y Mantenimiento De Los Oleoductos Definidos Como De Uso Privado Por El Código De Petróleos, Destinados Al Transporte De Crudos Y Terminales, Cuyo Funcionamiento Se Inicie Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Se Efectuará A Través De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol

Decreto 128 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1984, en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y terminales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La operación y mantenimiento de los oleoductos definidos como de uso privado por el Código de Petróleos, destinados al transporte de crudos y terminales, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de este Decreto, se efectuará a través de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar a la Empresa a que se refiere el presente artículo, para contratar la asesoría y asistencia técnica, inherentes al servicio con compañías nacionales y con las extranjeras que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3º de la Ley 10 de 1961.

Parágrafo 2

Los oleoductos y terminales que estén en operación, continuarán sometidos a las normas bajo las cuales iniciaron sus actividades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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