En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por el concesionario, el Gobierno podrá imponerle administrativamente multas sucesivas hasta de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente para cada caso, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato, si hubiere causal para ello. El Gobierno podrá aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga, caso en el cual el concesionario está obligado a reponer el monto total de la garantía dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el gobierno haya tomado el valor de la multa.
Article 35
En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraidas Por El Concesionario, El Gobierno Podrá Imponerle Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente Para Cada Caso, Sin Perjuicio De Declarar La Caducidad Del Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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