JurídicoESEN

Article 35

En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraidas Por El Concesionario, El Gobierno Podrá Imponerle Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente Para Cada Caso, Sin Perjuicio De Declarar La Caducidad Del Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por el concesionario, el Gobierno podrá imponerle administrativamente multas sucesivas hasta de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente para cada caso, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato, si hubiere causal para ello. El Gobierno podrá aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga, caso en el cual el concesionario está obligado a reponer el monto total de la garantía dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el gobierno haya tomado el valor de la multa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 132 de 1944