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Article 14

El Director Del Hospital Tendrá Las Siguientes Funciones: 1° Llevar La Representación Legal De La Entidad; 2° Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para La Marcha Del Hospital, Cuando, 1a Cuantía, De Éstos Exceda La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga

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01

Text of the article

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El Director del Hospital tendrá las siguientes funciones: 1° Llevar la representación legal de la entidad; 2° Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la marcha del Hospital, cuando, 1a cuantía, de éstos exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) se necesitará la autorización o aprobación de la Juna; 3° Ejecutar las decisiones de la Junta; 4° Presentar a la consideración de la misma, los planes y programas que deba desarrollar el Hospital; 5° Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo del Hospital; 6° Nombrar el personal de servicio dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de Personal; 7° Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos del Hospital y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Dicho proyecto deberá ser enviado a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio; 8° Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Hospital y proponer los traslados y modificaciones presupuestales a que hubiere lugar; 9° Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, en los términos del artículo 27 lit. b del Decreto 1050 de 1968; 10. Proponer a la Junta Directiva la planata de personal y las modificaciones que se considere necesarias; 11. Las demás que les asignen los reglamentos de la Junta Directiva y que refiriéndose al funcionamiento del Hospital no están espresamente atribuídas a otra autoridad.

02

Constitutional history

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