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Article 127

Reserva De Primera Clase De Suboficiales De La Armada

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Reserva de primera clase de Suboficiales de la Armada. La reserva de primera clase de Suboficiales de la Armada Nacional está constituida por

a)

Las personas que hayan cursado estudios para Suboficiales en las escuelas de marina mercante y los ex alumnos de las escuelas de formación de la Armada que a su retiro de ellas hayan obtenido el grado de marinero de reserva, siempre que tengan menos de la edad máxima establecida por ley para los servidores públicos y reúnan las correspondientes condiciones de aptitud sicofísica, y

b)

Los Infantes de Marina bachilleres que hayan obtenido el grado de suboficial de reserva, de acuerdo con reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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