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Article 2.2.2.1.25

Medidas Orientadoras

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Medidas orientadoras. La prestación de la atención psicosocial, durante el proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de víctimas identificadas, tendrá en cuenta los parámetros consagrados en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 o en las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los siguientes:

1.

Consentimiento Informado. Los familiares de la víctima deberán suscribir un documento donde conste que otorgan su consentimiento informado, el cual será elaborado y recepcionado por el profesional que integra el equipo interdisciplinario, quien le presentará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI y le indicará, según las fases de atención psicosocial, el plan de atención a seguir con el propósito de mitigar el impacto y afectación a la integridad psicológica y moral de las personas, familias o comunidades victimizadas.

2.

Profesional Calificado. Las personas que prestarán directamente la atención psicosocial deberán ser profesionales calificados, con experiencia certificada en atención de víctimas, situaciones traumáticas y conocimiento sobre intervención en casos de desaparición forzada.

3.

Valoración Preliminar. Los profesionales encargados de la atención psicosocial valorarán conjuntamente con los familiares de las víctimas la necesidad de atención; el tipo de atención, individual, familiar o grupal; y el momento de la atención, antes, durante o después del proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de la víctima.

4.

Duración. La atención y tratamiento psicosocial estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y afectados, teniendo en cuenta el concepto emitido por el equipo de profesionales encargados de la atención.

(Decreto 303 de 2015, artículo 25)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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