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Article 21

En Los Casos En Que Fogafin Haya Otorgado Los Créditos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Venta Por Parte De Los Establecimientos De Crédito De Los Bienes Recibidos En Pago A Las Sociedades Y A Los Patrimonios Autónomos De Que Trata El Presente Capítulo , Se Deberá Hacer A Precios De Mercado

Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

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En los casos en que Fogafin haya otorgado los créditos a que se refiere el artículo anterior, la venta por parte de los establecimientos de crédito de los bienes recibidos en pago a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo, se deberá hacer a precios de mercado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 21. En los casos en que Fogafin haya otorgado los créditos a que se refiere el artículo anterior, la venta por parte de los establecimientos de crédito de los bienes recibidos en pago a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo, se deberá hacer a precios de mercado.

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Constitutional history

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