Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Dirección General de Aduanas no pueden ser socios ni empleados de las empresas o sociedades de vigilancia privada.
Article 23
Los Miembros En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Y De La Dirección General De Aduanas No Pueden Ser Socios Ni Empleados De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
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