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Article 75

Obligaciones Especiales

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

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Obligaciones especiales . Además de las obligaciones de carácter general de que trata el artículo 50 de este decreto, las industrias de transformación y/o ensamble, deberán cumplir con lo siguiente: Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte del representante legal de la empresa del sector automotor, en los términos y condiciones que esta determine, los informes a que se refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del requisito específico de origen del sector automotor, publicado mediante la Resolución 336 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y la Resolución 970 del 22 de octubre de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, debidamente avalados por una firma de auditoría externa, o por el revisor fiscal de las mismas o por un contador público cuando las empresas no tengan la obligación legal de contar con un revisor fiscal, garantizando como mínimo la siguiente información: 2.1. Estadísticas de producción y de ventas, por modelos y variantes, en unidades. 2.2. Listado del material de producción nacional que fue incorporado al bien final objeto de transformación o ensamble, indicando su respectivo proveedor, el cual deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) o en el registro que haga sus veces. 2.3. Valor total en moneda legal colombiana del material productivo de que trata el numeral anterior. 2.4. Estadísticas de las unidades exportadas, por modelos y variantes, en unidades. 2.5. Valor CIF, en moneda legal colombiana, de las importaciones del CKD incorporado en las unidades producidas durante el período, por modelos y variantes. 2.6. Porcentaje de Integración Nacional (PIN) alcanzado, integración subregional (IS), o valor agregado nacional (VAN), según corresponda, especificando los valores utilizados para el cálculo. SECCIÓN IV Operador postal oficial o concesionario de correos

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Constitutional history

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