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Article 28

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

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El personal de Oficiales de los Cuerpos General, de Ingenieros, en la especialidad de Ingeniería de Maquinas, de Infantería de Marina y Administración, excepto a especialidad de Justicia, procederá exclusivamente de la Escuela Naval de Cadetes.

Parágrafo 1

Los colombianos que hayan obtenido el grado de Oficial Naval en escuelas extranjeras, podrá ser llamados al servicio activo por el Gobierno, en grado de Teniente de Corbeta.

Parágrafo 2

Los colombianos que hayan cursado estudios de Arquitectura Naval, Ingeniería de Armamentos, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Civil, Electrónica, podrán ingresar a la Armada con el grado de Teniente de Fragata o Teniente de Navío.

Parágrafo 3

En la especialidad de Justicia naval Militar se podrá ingresar a la Armada con el grado de Teniente de Fragata o Teniente de Fragata o Teniente de Navío.

Parágrafo 4

Se ingresara como Oficial de Culto, siguiendo los requisitos establecidos para las demás Fuerzas Militares.

Parágrafo 5

En el Cuerpo de Sanidad se ingresara con el grado de Teniente de Fragata o Teniente de Navío para los médicos, y con el de Teniente de Fragata para los Odontólogos y especialistas en laboratorios.

Parágrafo 6

Se ingresara al Cuerpo de Profesores con el grado de Teniente de Corbeta o Teniente de Fragata.

Parágrafo 7

para el ingreso de Oficiales a que se refieren los parágrafos anteriores, se requiere el titulo otorgado por la Facultad respectiva en Colombia, o en el Extranjero, previa la legalización correspondiente, y, además, un año de prueba para verificar sus capacidades técnicas y adaptabilidad al servicio naval.

02

Constitutional history

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