Control y vigilancia. El control y vigilancia de la eficiencia y eficacia en la gestión y utilización de los recursos por parte del Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, del Instituto Nacional de Salud, INS, lo ejercerá el Ministerio de Salud a través de las Direcciones Generales para el Desarrollo de Servicios de Salud y de Promoción y Prevención según el caso. El Ministerio de Salud podrá delegar en la Superintendencia Nacional de Salud, las funciones a que se refiere el presente artículo, respecto de los laboratorios del orden nacional. La función prevista en el inciso primero del presente artículo, podrá ser adelantada por las dependencias de salud del organismo territorial que tengan bajo su responsabilidad la Dirección del Plan de Atención Básica, PAB, respecto de los Laboratorios de Salud Pública Departamentales o Distritales y, previa delegación del Ministerio de Salud.
Decreto 1544 de 1998 →In force
Article 30
Control Y Vigilancia
Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.