º. Los Administradores de Aduana llevarán cuenta pormenorizada de la cantidad de galones de aceites y de kilogramos de grasas que se importen, así como del impuesto sufragado, con indicación de la fecha de la introducción, nombre del importador y lugar a donde se destine; y enviarán mensualmente copia de estos datos a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Article 3
Los Administradores De Aduana Llevarán Cuenta Pormenorizada De La Cantidad De Galones De Aceites Y De Kilogramos De Grasas Que Se Importen, Así Como Del Impuesto Sufragado, Con Indicación De La Fecha De La Introducción, Nombre Del Importador Y Lugar A Donde Se Destine; Y Enviarán Mensualmente Copia De Estos Datos A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
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