º. El artículo 10 de la citada Ley quedará así: "Los responsables de los hechos a que se refiere el artículo 8º de la Ley 48 de 1936 y 7º de este Decreto serán condenados a colonia agrícola y penal, de tres a ocho años.
Al reincidente o al que utilice cheques u otros instrumentos negociables o efectos de comercio para realizar o intentar realizar una estafa conforme al ordinal c) del artículo anterior, se le aplicará el máximo de la sanción si su carácter antisocial, su peligrosidad, y demás circunstancias de autos justificaren tal medida".